OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 13

El pago de los tributos, precios o proventos liquidados en el Documento
Unico Aduanero, será hecho efectivo en el lugar, tiempo y forma
determinado por la Dirección Nacional de Aduanas, incluso por medios
electrónicos.-
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