OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 12

La Dirección Nacional de Aduanas comprobará que el operador está al día en
sus obligaciones fiscales con la Dirección General Impositiva, Banco de
Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y la propia Dirección
Nacional de Aduanas, no autorizando la realización de cualquier operación
aduanera a aquellos que no estén en dicha situación.-
Referencias al artículo
Ayuda