Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la modificación del artículo 8 del "Reglamento para la
colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado
por el decreto 127/989 del 29 de marzo de 1989.
Resultando: que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe 209/993
del 6 de mayo de 1993 no formula objeciones al respecto.
Considerando: que a fin de dinamizar y regularizar situaciones en la
concesión de los permisos de que se trata, se hace necesario contar con la
normativa apropiada que habilite a la Administración a otorgar los mismos
con un criterio que acompase el reciclaje de los avisos y lugares
destinados a ello, sin que el usufructo de los mismos origina
inconvenientes a la autoridad, y ocasionen limitaciones en su accionar.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 574/974 del 12 de julio de
1974, artículo 7, Numeral 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la inclusión en el artículo 8° del "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales" aprobado por el decreto 127/989 el 29/3/89, la siguiente condición: (*)