REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES




Promulgación: 02/07/1993
Publicación: 26/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 9
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
tendiente a la modificación del artículo 8 del "Reglamento para la
colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado
por el decreto 127/989 del 29 de marzo de 1989.

   Resultando:  que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe 209/993
del 6 de mayo de 1993 no formula objeciones al respecto.

   Considerando: que a fin de dinamizar y regularizar situaciones en la
concesión de los permisos de que se trata, se hace necesario contar con la
normativa apropiada que habilite a la Administración a otorgar los mismos
con un criterio que acompase el reciclaje de los avisos y lugares
destinados a ello, sin que el usufructo de los mismos origina
inconvenientes a la autoridad, y ocasionen limitaciones en su accionar.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto 574/974 del 12 de julio de
1974, artículo 7, Numeral 8,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la inclusión en el artículo 8° del "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales" aprobado por el decreto 127/989 el 29/3/89, la siguiente condición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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