MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE
LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 312/993 de 02/07/1993 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase la inclusión en el artículo 8° del "Reglamento
para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales"
aprobado por el decreto 127/989 el 29/3/89, la siguiente condición:
"4) Los permisos para la colocación de avisos de propaganda, sólo
tendrán una duración de dos (2) años, los cuales al renovarse deberá
procederse a gestionar el permiso como si fuera nuevo, debiendo efectuar
el aporte en cada renovación".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículo 8.
Ayuda