TURISMO - SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 05/07/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 34
  Visto: el decreto 65/990 de fecha 13 de febrero de 1990, por el cual se
reglamenta el servicio que brindan las Empresas de Arrendamiento de
Automóviles sin chofer.

  Resultando: que las modificaciones sugeridas con respecto a la norma
referida, elevadas a consideración del Organismo por prestadores del
servicio involucrado, ameritan ser contempladas.

  Considerando: I) Que al Estado corresponde la reglamentación del turismo
y de las actividades y servicios directamente conectadas al mismo;

                II) Que el Poder Ejecutivo está facultado para regular las
actividades que desarrollen los prestadores de servicios turísticos.

  Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por los artículos 3 y 12 del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, a lo establecido por el
artículo 84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 65/990 de 13/02/1990 
artículo 2 numeral III).

Artículo 2

  Prorrógase por el término de sesenta días a partir de la vigencia del
presente decreto el plazo establecido en el artículo 12 del decreto 65/990
de fecha 13 de febrero de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en diarios de
la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ
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