OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES OPERATIVAS AERONAUTICAS PROVISORIAS EN LOS SERVICIOS DE TRANPORTE AEREO PUBLICO




Promulgación: 07/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 22
Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
 Visto: el decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, reglamentario del
decreto ley 14.305 (Código Aeronáutico) de fecha 29 de noviembre de 1974
que determina los requisitos y procedimientos a cumplir para el
otorgamiento de autorizaciones operativas aeronáuticas en los servicios de
transporte aéreo público.

 Considerando: que en esa reglamentación no es contemplada la posibilidad
de otorgar tales autorizaciones operativas con carácter provisorio por lo
que resulta necesario complementarla con normas que las posibiliten cuando
medien razones de interés nacional en tanto se diligencian los trámites
correspondientes a las autorizaciones o concesiones definitivas.

 Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/987 de 07/07/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE SANGUINETTI 
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