Fecha de Publicación: 03/08/1987
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 312/987

Se complementan normas del decreto 39/977 reglamentario del decreto ley 14.305 (Código Aeronáutico).

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Transporte y Obras y Públicas.

                                       Montevideo, 7 de julio de 1987.

   Visto: el decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, reglamentario del
decreto ley 14.305 (Código Aeronáutico) de fecha 29 de noviembre de 1974
que determina los requisitos y procedimientos a cumplir para el
otorgamiento de autorizaciones operativas aeronáuticas en los servicios 
de transporte aéreo público.

   Considerando: que en esa reglamentación no es contemplada la posibilidad de otorgar tales autorizaciones operativas con carácter provisorio por lo que resulta necesario complementarla con normas que las posibiliten cuando medien razones de interés nacional en tanto se diligencian los trámites correspondientes a las autorizaciones o concesiones definitivas.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con 
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase el texto del decreto 39/977, de 25 de enero de 1977 como artículo 15 bis el siguiente:

   "ARTICULO 15 bis. (Autorización operativa aeronáutica provisoria de           
transporte aéreo público). Si mediaran razones de interés nacional
instruída la petición, la Dirección General de Aviación Civil, previo
dictamen de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, podrá otorgar a
la solicitante autorización operativa provisoria de transporte aéreo
público, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos 
principales para la resolución definitiva.
   Para el trámite de autorización provisoria, se formará pieza separada con testimonio de las actuaciones en la que se deberá acreditar estar al día en el pago de los servicios aeroportuarios y de protección al vuelo
devengados y para su otorgamiento deberán ser consideradas las pautas
establecidas en el artículo 19 del decreto 39/977.
   Será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 20, 
21, 24, 25, 27, 28 y 30 del citado decreto.
   Sin perjuicio de las causales de revocación aplicables, conforme a
derecho, la autorización provisoria caducará cuando se configure en el
expediente principal la hipótesis prevista por el artículo 79 del decreto
640/973, de 8 de agosto de 1973."



SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - JORGE SANGUINETTI. 
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