Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
El financiamiento de las prestaciones a las que refiere el Artículo 5° del presente Decreto, surgirá de lo que disponga oportunamente el Poder Ejecutivo.