REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 3

 (Alcance). Las técnicas de reproducción humana asistida de baja
complejidad podrán aplicarse a toda persona como principal metodología
terapéutica de la infertilidad, en la medida que se trate del
procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas
biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con
independencia de su estado civil, conforme a las siguientes disposiciones.
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