REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 22

 (Secreto Profesional). Toda la información relativa a la donación de
gametos se encuentra alcanzada por el secreto profesional y en todos los
casos sujeta a las responsabilidades que establezcan las leyes y los
códigos de ética vigentes.
El deber de secreto alcanza también a todas las personas que, en virtud de
las tareas que desempeñen relacionadas con la donación de gametos, tengan
acceso a la información a que refieren los Artículos 12 y 13 de la Ley que
se reglamenta.
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