REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACION CON GAMETOS

Artículo 20

 (Inhabilitación).- La institución en que se practicaren los
procedimientos prohibidos por el artículo 19 de la ley que se reglamenta,
podrá ser inhabilitada para la prestación de técnicas de reproducción
humana asistida, previa la aplicación de las sanciones previstas en los
Artículos 103 a 105 del Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.
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