REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 2

 Constituyen técnicas de reproducción humana asistida de baja complejidad
aquellos procedimientos en función de los cuales la unión entre el óvulo y
el espermatozoide se realizan dentro del aparato genital femenino e
incluyen inducción de la ovulación e inseminación artificial, en todas sus
modalidades.
La aplicación de cualquier otra técnica no incluida en la descripción
precedente, requerirá la autorización del Ministerio de Salud Pública,
previo informe favorable de la Comisión Honoraria de Reproducción Humana
Asistida.
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