REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACION CON GAMETOS

Artículo 19

 (Investigación con gametos). Los gametos podrán ser utilizados con fines
de investigación o experimentación científica para la mejora de las
técnicas de reproducción humana asistida. En tales casos, los gametos no
podrán ser fertilizados con el fin de obtener embriones.
Todo protocolo de investigación básica o experimental deberá ser aprobado
por la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida y cumplir con
los restantes requisitos establecidos por la normativa (Comisión Nacional
de Ética en la Investigación), previo a iniciarse el mismo.
La inobservancia de estas disposiciones podrá determinar la aplicación de
las sanciones que correspondan, en los términos de lo dispuesto en los
Artículos 103 a 105 del Decreto 416/002 del 29 de octubre de 2002.-
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