REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y SU CONSERVACIÓN

Artículo 14

 (Requisitos para la donación de gametos).- Para proceder a la donación de
gametos, los donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar un buen estado de salud psicofísica, mediante estudios que
demuestren que los donantes no padecen enfermedades genéticas,
hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que
sean trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del
nacimiento, de acuerdo al protocolo que el Ministerio de Salud Pública
establezca.
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