REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD

Artículo 12

 (derecho a la identidad).- El o los hijos nacidos mediante las técnicas
de reproducción humana asistida tendrán derecho a conocer el procedimiento
efectuado para su fecundación mediante petición por escrito ante la
institución en la cual se practicó la técnica de que se trate, conforme al
procedimiento establecido en la Ley que se reglamenta.
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