VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal.
CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar
condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el
factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo de
verano.
II) que es conveniente, para todos los actores, consolidar un sistema
regular y previsible de la implementación de este ajuste horario.
III) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en
el período comprendido entre las 2:00 AM del 1er. domingo de octubre y
las 2:00 AM del 2do. domingo de marzo de cada año.
IV) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de
generación eléctrica.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/006 de 04/09/2006 artículo 4.
TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI