ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 552
Derogada/o por: Decreto Nº 178/015 de 29/06/2015 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal.

CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar
condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el
factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo de
verano.

II) que es conveniente, para todos los actores, consolidar un sistema
regular y previsible de la implementación de este ajuste horario.

III) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en
el período comprendido entre las 2:00 AM del 1er. domingo de octubre y
las 2:00 AM del 2do. domingo de marzo de cada año.

IV) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de
generación eléctrica.

ATENTO: a lo expuesto.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/006 de 04/09/2006 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/006 de 04/09/2006 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/006 de 04/09/2006 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/006 de 04/09/2006 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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