Fecha de Publicación: 08/09/2006
Página: 491-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Dispónese que a la hora 2:00 AM del 2do. domingo del mes de marzo de
cada año, se retrasará la hora legal en toda la República. A tales
efectos, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán
retrasados en sesenta minutos.
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