PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMATERIALES




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de Zonas Francas regulado por la Ley Nº 15.921, de 17
de diciembre de 1987 y sus normas modificativas complementarias.-
RESULTANDO: que los usuarios de dichas Zonas Francas están obligados a
retener el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por los
hechos generadores a que refieren los literales B), C), D) y E) del
artículo 2º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, así como a retener, en
determinadas hipótesis, el Impuesto al Patrimonio correspondiente a los
pasivos con personas físicas domiciliadas en el exterior o con personas
jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellos beneficios que reduzcan el costo operativo de
los usuarios de Zonas Francas, con la finalidad de captar una mayor
transferencia tecnológica y situar al régimen en condiciones de
competencia internacional.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.-


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren los literales B), C), y E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, realizadas a usuarios de zona franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 347/005 de 26/09/2005 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/005 de 19/09/2005 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Exonéranse del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las
rentas derivadas de las actividades a que refiere el artículo anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los créditos que las personas
físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona
Franca originados en las operaciones a que refieren los artículos
anteriores.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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