Fecha de Publicación: 23/09/2005
Página: 541-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 311/005

Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el Inc. 2º del
artículo 11º de la Ley Nº 16.906, las prestaciones de servicios y las
enajenaciones de bienes inmateriales, realizadas a usuarios de Zona
Franca por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior,
exonerándose a dichas rentas del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
(1.795*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2005

VISTO: el régimen de Zonas Francas regulado por la Ley Nº 15.921, de 17
de diciembre de 1987 y sus normas modificativas complementarias.-

RESULTANDO: que los usuarios de dichas Zonas Francas están obligados a
retener el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por los
hechos generadores a que refieren los literales B), C), D) y E) del
artículo 2º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, así como a retener, en
determinadas hipótesis, el Impuesto al Patrimonio correspondiente a los
pasivos con personas físicas domiciliadas en el exterior o con personas
jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellos beneficios que reduzcan el costo operativo de
los usuarios de Zonas Francas, con la finalidad de captar una mayor
transferencia tecnológica y situar al régimen en condiciones de
competencia internacional.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.-


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el Inciso 2º del
artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones
de servicios y  las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren
los literales B), C), D) y E) del artículo 2º del Título Ordenado 1996,
realizadas a usuarios de Zona Franca por personas físicas domiciliadas en
el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito
territorial.-

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
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