REGLAMENTACION DEL ART. 106 DE LA LEY 14.106 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS MILITARES POR SUPLEMENTO DE VIVIENDA




Promulgación: 03/06/1980
Publicación: 08/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1211
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.

Artículo 3-REGLAMENTACION

   Atento a lo establecido anteriormente, corresponde percibir la retribución por Suplemento de Vivienda al Personal que por un lapso mayor de treinta días y menor de 120, deba desempeñar una comisión, prestar servicios en un destacamento o cumplir  servicios de índole diversa, siempre que por los mismos no tenga asignados otro tipo de beneficios. Para situaciones en que la comisión a que dé lugar a la percepción de
este beneficio, se prolongue por más de 120 días, el interesado deberá
efectuar la gestión pertinente por el conducto de mando, siendo facultad del señor Comandante en Jefe del Ejército, su renovación, de hasta por igual período.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 - REGLAMENTACION.
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