REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    (Del Registro de intervinientes en las técnicas artificiales de
reproducción animal). La Dirección General de los Servicios Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Pesca llevará un registro de todas las
personas y entidades que, de cualquier modo, participen en los procesos de
las técnicas artificiales de reproducción animal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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