REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    (De la Comisión Mixta Honoraria). Créase una Comisión Mixta  Honoraria
de Técnicas Artificiales de Reproducción Animal de carácter permanente con
el cometido de colaborar, coordinar y aconsejar en todos los aspectos que
tengan relación con la materia de la presente reglamentación.

 La misma estará integrada por representantes de la Dirección General de
los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y la
Asociación Rural del Uruguay.

 El número de miembros de cada entidad y demás aspectos del
funcionamiento, serán establecidos por resolución de dicha Secretaría de
Estado, previa consulta a aquélla, la que se dictará dentro de los treinta
días de vigencia de este decreto.
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