REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    (De la potestad sancionatoria). La determinación, imposición y
ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será de
cargo de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967.
Referencias al artículo
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