REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 14

    (De la cuarentena obligatoria). A partir de su extracción, todo
material genético deberá permanecer un mínimo de cuarenta y cinco días en
cuarentena obligatoria, previamente a su utilización.

 El material proveniente del extranjero será mantenido en cuarentena por
igual período, salvo que ingrese a la República acompañado de
certificación de origen sobre tal extremo. En caso de que en el punto de
procedencia haya estado sometido a cuarentena por un período menor, a su
ingreso, permanecerá en tal situación, hasta el cumplimiento del plazo
mencionado.
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