VISTO: lo dispuesto por el Inciso 2 del artículo 5°, Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que la prestación de servicios logísticos a desarrollarse
en territorio nacional para las producciones cinematográficas y
televisivas extranjeras, integran el concepto de exportación de
servicios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: