VISTO: la necesidad de conceder a pequeños productores rurales (lecheros
y granjeros), con carácter transitorio, beneficios socialmente necesarios
para atender su cobertura de asistencia;
RESULTANDO: I) que los servicios de asistencia prestados por el Estado
cuando son solicitados por los interesados obligan a la compensación
pecunaria de quien recibe los beneficios, siendo únicamente gratuitos en
los casos de pobreza notoria;
II) que, a tal efecto se han adoptado criterios reglamentarios que
regulan el otorgamiento de los distintos tipos de Carné de Asistencia;
III) que la categorización de los Carné de Asistencia se encuentra
establecida por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 en la
redacción dada por el Decreto No. 185/994 de 2 de mayo de 1994;
IV) que, dicha normativa establece pautas para la evaluación de la
capacidad económica del beneficiario, que escapan a la situación
particular que atraviesan los pequeños productores rurales, objeto de
este Decreto;
CONSIDERANDO: I) que, el Estado debe adecuar la medida de valor
actualmente vigente para tarifar la cobertura de asistencia gratuita y
bonificada, teniendo en cuenta las particulares condiciones que enfrentan
dichos productores;
II) que, la transitoriedad de la situación reseñada determina que dicha
adecuación opere por cierto tiempo, sin perjuicio del régimen general
establecido con carácter permanente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que a los efectos de la concesión de Carné de Asistencia del
Ministerio de Salud Pública a pequeños productores rurales, se aplicará
el régimen vigente en la materia, con excepción de los criterios de
categorización sustitutivos que a continuación se expresan:
a) Productores lecheros cuya explotación comprende:
Hasta 50 hectáreas Carné gratuito de asistencia
Hasta 100 hectáreas Carné bonificado abonando
30% del arancel.
Hasta 150 hectáreas Carné bonificado abonando
60% del arancel.
b) Granjeros cuya explotación comprende:
Hasta 10 hectáreas Carné gratuito de asistencia
Hasta 20 hectáreas Carné bonificado abonando
30% del arancel.
Hasta 30 hectáreas Carné bonificado abonando
60% del arancel.