APROBACION DEL "REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS". REGLAMENTACION DE LA LEY 19.783, RELATIVO A LA PROMOCION DE INOCUIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA COMERCIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 29/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.783 de 23/08/2019.

Artículo 5

   Las habilitaciones de Carnicerías o Locales de Venta y su mantenimiento se regirán desde la promulgación del presente Decreto por el "Reglamento Nacional de Carnicería y Locales de Venta de Carnes y Derivados" aprobado por el artículo 1°.
   Las Carnicerías o Locales de Venta con habilitaciones vigentes que no se ajusten a los requisitos de infraestructura del "Reglamento Nacional de Carnicería y Locales de Venta de Carnes y Derivados", aprobado por el artículo 1° del presente Reglamento, tendrán un plazo máximo de adecuación hasta el 21 de enero de 2026. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 386/023 de 05/12/2023 artículo 2.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 05/06/2023 numeral 1.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 artículo 5.
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