APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2015




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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