APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2015




Promulgación: 16/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2015.

   CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su dictamen con fecha 3 de noviembre de 2014.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Presupuesta 2015 (en $)
Ingresos
60.675.201
Aportes del FGDB
60.675.201
Egresos
60.675.201
1
Costo del Personal
42.737.962
1.1
Retribución de servicios personales
20.550.984
1.2
Prima por antigüedad
1.795.479
1.3
Aguinaldo
2.049.566
1.4
Cargas legales
10.181.979
1.4.1
Aporte a Caja Bancaria
8.734.541
1.4.2
Aporte al FONASA
1.136.464
1.4.3
Aporte al FRL
30.974
1.4.4
Seguro de accidentes
280.000
1.5
Beneficios sociales
4.079.152
1.5.1
Salario Vacacional
1.865.516
1.5.2
CEANF
382.812
1.5.3
Compensación asistencia médica
1.167.103
1.5.4
Ticket de alimentación
663.721
1.6
Capacitación del personal
1.000.000
1.7
Previsión aumento remuneraciones
3.080.802
2
Gastos de funcionamiento
15.920.000
2.1
Materiales y suministros
310.000
2.2
Alquiler y mantenimiento
2.300.000
2.3
Servicios públicos
600.000
2.4
Consultorías
1.000.000
2.5
Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos
7.500.000
2.6
Misiones al exterior
360.000
2.7
Otros servicios contratados
3.850.000
3
Inversiones
250.000
4
Partidas para imprevistos
1.767.239

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).

Artículo 2

   La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1 de enero 2014, será la siguiente:

Presidente
$ 153.575
Vicepresidente
$ 131.636
Director
$ 105.308
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 3

   El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de julio 2014, será el siguiente:

Gerente
$ 215.214
Subgerente
$ 182.930
Subgerente
$ 182.930
Técnico 1
$ 132.919
Técnico 2
$ 104.795
Técnico 2
$ 104.795
Técnico 2
$ 104.795
Secretario Administrativo
$ 70.311
Administrativo
$ 61.314
Ing. de Sistemas
$ 91.466 (a tiempo parcial)
Abogado
$ 70.594 (a media jornada)
Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario Administrativo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes. El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 4

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

   El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja
Valor básico vigente al 1 de julio de 2014
De 1 a 5 años
$ 502,93
De 6 a 10 años
$ 543,82
De 11 a 15 años
$ 563,83
De 16 a 20 años
$ 578,09
De 21 años y más
$ 603,91

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 7

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:

Valor básico vigente al 1 de julio de 2014
a) Solteros
$ 1.336,85
b) Casados
$ 1.828,32
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas
$ 2.390,79
d) Núcleos familiares de más de 4 personas
$ 2.953,57

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 8

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 237 (doscientos treinta y siete pesos uruguayos) por cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto referido es el vigente al 1 de julio de 2014 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 9

   Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.

   Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.

   El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 11

   Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 12

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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