Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los equipos simuladores de conducción destinados a
integrar el activo fijo, siempre que sean importados directamente por la
entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del
presente decreto, y siempre que hayan sido declarados no competitivos con
la industria nacional.