REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. SUPRESION DE SERVICIOS MEDICOS PROPIOS. CONTRATACION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA COLECTIVA Y ODONTOLOGICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 186
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 22 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los Organismos dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, 
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para 
contratar la asistencia y declarar la excedencia de los funcionarios 
médicos y no médicos aplicados, directa o indirectamente, a la provisión 
de servicios asistenciales.
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