AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 137

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la 
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de 
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1 y 2 del presente Decreto.-
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