AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 137
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios 
públicos.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1 de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre 
de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de 
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 de la 
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos 
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República 
efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad 
y porcentaje.-

II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 
con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las 
cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y 
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios 
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la 
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de 
Asistencia Colectiva.-

CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de 
remuneración.-

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas 
legales citadas.-

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 a los funcionarios 
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, 
Gastos e Inversiones, un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento), 
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos 
presupuestales, fondos de libre disponibilidad y leyes especiales 
vigentes al 31 de diciembre de 2001, excluido el adelanto a cuenta de 
futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del Decreto Nº 
327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del 
Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la 
cuota mensual de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 
10 de noviembre de 1987.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 2

 Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 un aumento del 1,5% (uno con 
cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual 
de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1 a las compensaciones a 
que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre 
de 1996.-

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la 
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de 
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1 y 2 del presente Decreto.-

Artículo 5

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los 
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar 
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo 
con los principios que surgen de su texto.-

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - FERNANDO ARAUJO


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