ESTABLECESE que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 1999, un
incremento salarial de un 2,8% (dos con ocho por ciento) sobre los
salarios vigentes al 1º de julio de 1998.