FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1925

Artículo 4

ESTABLECESE que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 1999, un
incremento salarial de un 2,8% (dos con ocho por ciento) sobre los
salarios vigentes al 1º de julio de 1998.
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