Quedan obligados los ocupantes de los predios, a cualquier título, y
los propietarios de aquellos que no se hallan ocupados, a destruir, en los
mismos, por cualquier medio, el Abrojo Grande y el Abrojo Chico o Cepa
Caballo, antes del 31 de enero de cada año, así como también los
ejemplares de dichas malezas que crezcan en los caminos y calles linderas,
correspondiéndoles la erradicación de los mismos hasta la mitad del
camino o calle frentista a sus predios, incluso la cuarta parte de la
bocacalle cuando los predios formen esquinas.