SANIDAD VEGETAL - DESTRUCCION DE ABROJO GRANDE Y ABROJO CHICO




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 12/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 239

Artículo 2

    Las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Agronomías Regionales de la
Dirección General de Servicios Agronómicos tomarán a su cargo la dirección
de la lucha, a cuyos efectos se les comete, de acuerdo a sus campos
respectivos de responsabilidades a:

1) Organizar y luchar contra ambas plagas en todo el territorio nacional.
2) Divulgar lo métodos de lucha modernos.
3) Instruir, orientar y asesorar a los funcionarios que actúen en la
   lucha de las mencionadas plagas.
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