SANIDAD VEGETAL - DESTRUCCION DE ABROJO GRANDE Y ABROJO CHICO




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 12/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 239

Artículo 12

   Los omisos en el cumplimiento de las obligaciones que establece el
presente decreto, serán notificados por única vez por los funcionarios de
la Dirección  de Agronomías Regionales o por los funcionarios policiales
de la Sección Policial que corresponda, indicación del Jefe de los
Servicios Agronómicos Regionales de la jurisdicción a la que pertenezca.

   Si transcurridos siete (7) días hábiles, a partir del día siguiente a
aquel de la notificación, no se diese cumplimiento a las obligaciones
impuestas o si los medios empleados resultaren insuficientes para lograr
la extinción de las plagas que se mencionan, la Dirección de Agronomías
Regionales, a través del Jefe de Servicios Agronómicos Regionales, podrá
ordenar los trabajos necesarios por cuenta de los omisos, bajo su
dirección, sin perjuicio de las responsabilidades legales que fueran
posible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 3.921, de
28 de octubre de 1911.

   Para ello el Ministerio de Agricultura y Pesca pondrá a disposición de
la Dirección General de Servicios Agronómicos los recursos necesarios para
el cumplimiento de los trabajos de extinción de la plaga, cuando se deba
hacer a cuenta de los omisos.
Ayuda