Visto: la gestión promovida por la Dirección General de servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a establecer
normas que hagan más efectiva la lucha contra el abrojo grande (Xantium
Cavanillessi Schouw), y la cepa caballo (Xantium Spinosum L.) en todo el
territorio nacional.
Resultando: I) El decreto del 1º de junio de 1961 organiza la lucha
contra el abrojo grande y la cepa caballo;
II) La lucha realizada al amparo de lo preceptuado por el mencionado
decreto no ha permitido conseguir erradicar la plaga y su acción
perjudicial ha afectado el desarrollo de la agricultura;
III) La experiencia de campañas de erradicación realizadas han puesto
en evidencia la necesidad de precisar los campos de acción en que deben
actuar las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Agronomías Regionales.
Considerando: I) Necesario establecer normas más adecuadas que permitan
hacer efectiva la erradicación de la plaga en todo el territorio nacional;
II) Conveniente para el propósito enunciado disponer de un instrumento
reglamentario que permita proceder con la energía requerida a la
destrucción en el país del abrojo grande y la cepa caballo, a fin de
proteger los intereses agrícola - ganaderos.
Atento: a lo dispuesto en la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y
decreto 262/983, de 4 de agosto de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatoria la destrucción del "Abrojo Grande" (Xantium
Cavanillessi Schouw) y del "Abrojo Chico" "Cepa Caballo" (Xantium Spinosum
L.) en todo el territorio nacional.
SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - CARLOS MANINI RIOS - LUIS A. MOSCA
- JUAN V. CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA