Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) La mencionada repartición expresa que las tarifas vigentes, según decreto 49/979, de 24 de enero de 1979, para los
servicios de maquinación de semillas, han perdido actualidad en razón
de la variación de los costos que insumen los referidos servicios y
considera necesario actualizar las mismas en la forma que indica;
II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable;
Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por el
Sector Granos, de acuerdo a los informes favorables recaídos en estos obrados;
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base de lo preceptuado por el Art. 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)