FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE MAQUINACION DE SEMILLAS DEL MGAP




Promulgación: 16/01/1980
Publicación: 07/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación.
   Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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