Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación.
Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.