MODIFICACION DEL ART. 15 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 03/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay.-

   RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay en sesión de fecha 12 de noviembre de 2015 y en atención a las observaciones formuladas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, propone nueva redacción del artículo 15 del referido Estatuto.-

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta y en relación a las bases y condiciones sobre la cual se realizan los concursos a efectos de cubrir cargos vacantes en la Institución.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reforma del artículo 15 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999 en la redacción dada por el Decreto N° 455/2005 de 7 de noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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