El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay en sesión de fecha 12 de noviembre de 2015 y en atención a las observaciones formuladas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, propone nueva redacción del artículo 15 del referido Estatuto.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta y en relación a las bases y condiciones sobre la cual se realizan los concursos a efectos de cubrir cargos vacantes en la Institución.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la reforma del artículo 15 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999 en la redacción dada por el Decreto N° 455/2005 de 7 de noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)