Decreto 309/015
Apruébase la reforma del artículo 15 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, relativo a las bases y condiciones sobre la cual se realizan los concursos para cubrir cargos vacantes.
(2.004*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2015
VISTO: el Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay en sesión de fecha 12 de noviembre de 2015 y en atención a las observaciones formuladas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, propone nueva redacción del artículo 15 del referido Estatuto.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta y en relación a las bases y condiciones sobre la cual se realizan los concursos a efectos de cubrir cargos vacantes en la Institución.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reforma del artículo 15 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999 en la redacción dada por el Decreto N° 455/2005 de 7 de noviembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15°: Salvo lo dispuesto en el Artículo 9°, las vacantes se llenarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición, o de ambas formas a la vez conforme a las bases que establezca la reglamentación:
1) Para cargos valorados con categoría Gerente 2, Gerente 3, Ejecutivo 1 y Ejecutivo 2:
a) Al concurso se llamará a los funcionarios que ocupen cargos de categoría inmediata inferior a la que se produjo la vacante, del mismo escalafón o pertenecientes a otro escalafón, en aplicación de lo previsto por el inciso segundo del Artículo 5°.
b) Si fuera declarado desierto o si nadie calificase en el concurso, se procederá a un nuevo llamado a todos los funcionarios del escalafón y, si correspondiere, a los pertenecientes a otros escalafones conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° , evaluándose de tres en tres categorías en forma descendente.
c) Si aun así no fuera posible proveer la vacante, se procederá a un llamado abierto entre todos los funcionarios de la Institución.
2) Para cargos valorados con categoría Ejecutivo 3 e inferiores:
a) Al concurso se llamará a todos los funcionarios de la Institución del mismo escalafón.
b) Si el concurso se declara desierto o nadie calificase se procederá a un llamado entre todos los restantes funcionarios de la Institución.
Si efectuadas las instancias establecidas en los numerales 1 y 2 según corresponda, se declara desierto el concurso o nadie calificase, se procederá a un llamado abierto a concurso entre postulantes que no tengan la condición de funcionarios de la Institución.
En todos los casos previstos en este artículo:
i. Cuando los postulantes a los concursos sean funcionarios del Banco,
se requerirá que los mismos tengan calificación superior o
satisfactoria.
ii. Los funcionarios del Banco que se encuentren en período de ascenso
provisional a que refiere el artículo 18, serán considerados
pertenecientes al escalafón y categoría que ocupaban en forma
definitiva antes de dicho ascenso."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.