UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGLAMENTACION AL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 09/08/2002
Publicación: 16/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las modificaciones esenciales a los planes de estudios se aplicarán a 
los estudiantes que ingresen con posterioridad a la fecha de su 
autorización. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las 
instituciones universitarias podrán dar opción a sus estudiantes a 
incorporarse al nuevo plan o continuar con el anterior. En este caso, 
esas instituciones deberán velar para que la opción sea efectivamente 
libre. La opción por el plan anterior con relación al nuevo habilitará al 
estudiante a continuar cursando por el plan de estudios optado por un 
período equivalente al de duración de ese plan más un año, contado a 
partir del día de la formulación de la opción.
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