UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGLAMENTACION AL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 09/08/2002
Publicación: 16/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La actualización de información prevista en el Artículo 15 del Decreto 
Nº 308/995 deberá ser presentada por las instituciones de enseñanza 
terciaria autorizadas o reconocidas a partir del 30 de setiembre y hasta 
el 31 del octubre de cada año lectivo, en concordancia con el Artículo 7, 
numeral 1º de dicha norma. El Ministerio de Educación y Cultura podrá 
impartir instrucciones relativas a la forma en que deba presentarse la 
información exigida por el Artículo 15 del Decreto Nº 308/995.

A los sesenta días siguientes al de la presentación de dicha información 
y no mediando observación se reputarán aprobadas las eventuales 
modificaciones informadas.
El plazo referido en el inciso precedente solo se suspenderá si se 
solicita a la institución peticionante -y hasta que llegue la respuesta- 
ampliación de información.
Regirá en relación a todas las gestiones referidas en esta norma lo 
dispuesto por el Artículo 16.
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