Cualquier modificación a los datos suministrados al Ministerio de
Educación y Cultura a los efectos de la obtención de la autorización para
funcionar o reconocimiento académico será puesta en conocimiento de dicho
Ministerio a través de la Dirección de Educación, conforme a lo
establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 308 de 11 de agosto de
1995.
Las modificaciones relativas a la planta física serán contenidas en los
informes anuales o trianuales que las Instituciones presenten al
Ministerio de Educación y Cultura. Cualquier disminución esencial de la
Planta Física disponible, afectada al dictado de carreras reconocidas
(Artículo 11, numeral 11 del Decreto Nº 308/995) o el dictado de carreras
reconocidas en nuevas sedes, que no hubieran sido autorizadas requerirán
notificación inmediata al Ministerio de Educación y Cultura.