UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGLAMENTACION AL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 09/08/2002
Publicación: 16/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cualquier modificación a los datos suministrados al Ministerio de 
Educación y Cultura a los efectos de la obtención de la autorización para 
funcionar o reconocimiento académico será puesta en conocimiento de dicho 
Ministerio a través de la Dirección de Educación, conforme a lo 
establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 308 de 11 de agosto de 
1995.

Las modificaciones relativas a la planta física serán contenidas en los 
informes anuales o trianuales que las Instituciones presenten al 
Ministerio de Educación y Cultura. Cualquier disminución esencial de la 
Planta Física disponible, afectada al dictado de carreras reconocidas 
(Artículo 11, numeral 11 del Decreto Nº 308/995) o el dictado de carreras 
reconocidas en nuevas sedes, que no hubieran sido autorizadas requerirán 
notificación inmediata al Ministerio de Educación y Cultura.
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