UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGLAMENTACION AL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 09/08/2002
Publicación: 16/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995;

RESULTANDO: I) Que la citada disposición impone a las instituciones de 
enseñanza terciaria autorizadas o reconocidas el deber de actualizar ante 
el Ministerio de Educación y Cultura la información referida en el 
Capítulo IV del Decreto mencionado en el VISTO del presente;

II) Que en la vida de las instituciones se producen cambios de sede o se 
pueden desarrollar actividades en sedes diferentes a las originariamente 
previstas, así como otros cambios de diversa naturaleza;

III) Que esos cambios pueden ser: a) no esenciales, sea provocados por la 
mera evolución de las cosas o dispuestos por razones de mérito; b) 
esenciales;

CONSIDERANDO: I) Que los cambios indicados precedentemente en razón de su 
diversidad deben ser objeto de un tratamiento jurídico distinto;

II) Que ese tratamiento jurídico debe tener en cuenta y armonizar el 
principio de libertad de enseñanza que rige en la materia y el principio 
de buena fe presente en todo el Derecho;

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 68 y 168, 
numeral 4º, de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.661, de 
29 de octubre de 1984 y Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las modificaciones relativas a los Estatutos de la Institución o la 
inclusión de nuevas carreras (Artículos 6, 11 y 12 del Decreto No. 
308/995), requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo o del 
Ministerio de Educación y Cultura, en su caso. Las modificaciones de los 
planes de estudio que supongan cambios en el perfil del egresado o en 
otros aspectos sustanciales requerirán también autorización expresa del 
Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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