COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 16/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 63

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijen en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 85.09.01.92 y 87.06.89.45 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Derecho
Consular.
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