Las tasas globales arancelarias que se fijen en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 85.09.01.92 y 87.06.89.45 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Derecho
Consular.