COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 16/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 63
   Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el
decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980.

   Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes
que se encuentran en las condiciones a que aluden los literales a), b) y
c) del artículo 5º del reglamento citado;

   II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 5º.

   Considerando: I) Que se ha cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980,

   II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes
presentadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:

a) Incorporaciones

   ITEM                 Denominación                       T.G.A.
U.V.F.

09.01.01.93       Estragón.................................   35%
1

   Agregar al ítem N.A.D.I. 40.11.89.31 la medida: 6.50 por 10.

   Agregar al ítem N.A.D.I. 40.11.89.41 las medidas: 12.5 por 18; 8.375
por 24; 28L por 26; 20.8 por 34; 23.1 por 30 y 1.000 por 16.

   ITEM                Denominación                         T.G.A.
U.V.F.

70.09.02.00   De cartera y de mano  .........................  35%
1
70.09.89.00   Los demás.
         01   Con proceso antiempañante  ....................  35%
1
         99   Los demás .....................................  90%
1
73.36.90.25   Sistema  rotativo  (spiedo)  provisto  de motor
              eléctrico aplicable a cocinas .................  35%
1
82.01.02.18   Palas de acero forjado ........................  50%
1
82.14.89.00   Los demás
         10   Pinzas  .......................................  35%
1
         90   Los demás .....................................  90%
1
83.02.89.12   Compás a corredera deslizante con freno regulable
              apta para puertas de muebles ..................  35%
1
83.05.89.90   Los demás
         91   Indizador  formado  por  láminas  sujetables  a
              presión en bordes de hojas, fichas, etc. ......  35%
1
         99   Los demás .....................................  90%
1
83.07.01.30   De afeitar
         31   Destinadas  a  funcionar por medio de su propia
              fuente de energía .............................  50%
2
         39   Los demás .....................................  90%
2
85.09.01.92   Faroles delanteros completos para vehículos  de
              la partida 87.09 ..............................  35%
1
85.12.05.05   Sistema  rotativo  (spiedo)  provisto  de motor
              eléctrico, aplicable a cocinas ................  35%
1
85.14.03.00   Amplificadores eléctricos de baja frecuencia
         01   Ecualizadores .................................  35%
2
         99   Los demás .....................................  90%
2
85.17.01.08   Alarma  consistente  en  una unidad destinada a
              funcionar  por  medio  de  su  propia fuente de
              energía y que opera suspendida del mecanismo de
              apertura y cierre de puertas, ventanas, etc. ..  50%
1
85.17.01.25   Lámparas piloto o señalizadoras para tableros o
              cuadros de mando, compuestas por dispositivo de
              sujeción,  portabombilla  y  lente, incluso con
              transformador incorporado .....................  35%
1
87.06.89.45   Caja de velocidades, automática ...............  35%
1
87.12.01.32   Horquillas delanteras completas ...............  35%
1
97.05.01.00   Artículos para diversiones y fiestas, accesorios
              de cotillón y artículos sorpresa  .............
         01   Matasuegras ...................................  35%
1
         99   Los demás  ....................................  90%
1
98.12.02.00   Pasadores .....................................  35%
1

b) Modificaciones de Nomenclatura

   Donde dice 39.03.05.17 Envoltura celulósica hasta 60 milímetros de
diámetro, debe decir 39.03.05.17 Envoltura celulósica hasta 160 mm de
diámetro.
   Donde dice 82.01.02.17 Palas de puntear y palear, debe decir Palas de
puntear y de palear, excepto las del ítem 82.01.02.18.
   Donde dice 84.17.02.01 Instantáneos a gas, que además tenga incluida
la función de circulador de agua por calefacción, debe decir 84.17.02.01
Instantáneos a gas (licuado o no).
   Donde dice 85.03.01.99 Baterías secas de 9 volts, debe decir
85.03.01.91 Baterías secas.
   Donde dice 85.07.90.30 Para máquinas de afeitar, excepto carcaza de
material plástico y sus partes, debe decir 85.07.90.30 Para máquinas de
afeitar.
   Donde dice 85.17.01.09 Aparatos y alarmas contra incendio y robo,
debe decir 85.17.01.09 Otros aparatos y alarmas contra incendio y robo.
   Donde dice 87.06.89.41 Caja de dirección con mecanismo equivalente,
debe decir 87.06.89.41 Caja de dirección o mecanismo equivalente,
provisto de brazos desmontables.
   Donde dice 87.07.90.07 Otras ruedas de 460 mm. de diámetro inclusive,
excepto ruedas con aro postizo de asiento del neumático, debe decir
87.07.90.07 Otras ruedas hasta 460 mm. de diámetro inclusive, excepto
ruedas con aro postizo de asiento del neumático.
   Donde dice 98.07.01.00 Sellos fechadores y numeradores, debe decir
98.07.01.00 Sellos fechadores y numeradores; sellos de bolsillo
provistos de entintado automático.

c) Rebajas

   ITEM                Denominación                         T.G.A.
U.V.F.

12.07.89.11     Romero ....................................  35%
1
39.07.89.59     Imitaciones de perlas .....................  35%
1
82.11.90.20     Para máquinas de afeitar ..................  35%
1
85.07.90.30     Para máquinas de afeitar ..................  35%
1
87.12.02.15     Mariposas para la fijación de ruedas ......  35%
1
89.01.89.11     De goma ...................................  50%
2

d) Eliminaciones

85.03.01.92    Baterías secas de 22.5 volts.
85.03.01.93    Las demás baterías secas.
85.07.01.90    Las demás.
85.07.90.90    Las demás.

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijen en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 85.09.01.92 y 87.06.89.45 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Derecho
Consular.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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