RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DEL RIEGO




Promulgación: 29/06/1993
Publicación: 26/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: las gestiones en trámite y principio de acuerdo para la
celebración de un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución de un proyecto de
Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego;

      Considerando: I) de acuerdo con el Art. 145, inciso 2º de la ley Nº
15.851, de 24 de octubre de 1986 "no requieren ratificación legislativa
los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, celebren con organismos internacionales de
los que el país forma parte";

      II) el país forma parte del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), en virtud de la ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947;

      III) al efecto de facilitar la concreción del Convenio se considera
conveniente la creación previa a su suscripción, del marco institucional
apto para su ejecución;

      Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      En el manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego, a los
que se refiere el proyecto que es objeto del convenio que se encuentra en
trámite de aprobación con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, intervendrán el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - JUAN CARLOS RAFFO
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