Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las gestiones en trámite y principio de acuerdo para la
celebración de un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución de un proyecto de
Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego;
Considerando: I) de acuerdo con el Art. 145, inciso 2º de la ley Nº
15.851, de 24 de octubre de 1986 "no requieren ratificación legislativa
los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, celebren con organismos internacionales de
los que el país forma parte";
II) el país forma parte del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), en virtud de la ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947;
III) al efecto de facilitar la concreción del Convenio se considera
conveniente la creación previa a su suscripción, del marco institucional
apto para su ejecución;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En el manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego, a los
que se refiere el proyecto que es objeto del convenio que se encuentra en
trámite de aprobación con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, intervendrán el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.