APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 07/09/2012
Publicación: 14/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 777
Derogada/o por: Decreto Nº 217/014 de 30/07/2014 artículo 9.
 Ver: Resolución MIEM S/N Derogada/o de 17/05/2013 (Reglamentación trámite de 
certificados de comercialización).
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Industrias, la
Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y los Acuerdos sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación y sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio aprobados mediante dicha Ley.

RESULTANDO: I) que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio establece
la legitimidad de imponer requisitos técnicos a los bienes que se
comercializan, con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud
humanas;

II) que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación establece que las licencias no automáticas deben librarse en
un lapso no mayor a 30 días cuando las solicitudes son examinadas a medida
que se reciben.

CONSIDERANDO: que es necesario garantizar a los consumidores que los
productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las
estructuras metálicas de la construcción, no comprometan la seguridad de
las personas o bienes, en condiciones previsibles de uso.

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio
de 1997, Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 y art. 168, num. 25°, de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso 
Estructural).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/012 de 07/09/2012 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/012 de 07/09/2012 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/012 de 07/09/2012 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/012 de 07/09/2012 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/012 de 07/09/2012 artículo 5.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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